Los recientes fallos de la Corte Suprema va resultar en que muchos inmigrantes puedan impugnar sus órdenes de deportación / remoción.

El 21 de junio del 2018, la Corte Suprema de los Estados Unidos emitió una decisión que permitirá a muchos, si no a la mayoría de los inmigrantes que recibieron órdenes de deportación (expulsión) por parte de la Corte de Inmigración, solicitar la reapertura de sus órdenes de deportación y procedimientos ante el corte terminado.

Durante los últimos 21 años, cada persona que ha sido llevada a un procedimiento ante la Corte de Inmigración ha sido procesada al recibir un documento llamado “Aviso para Aparecer”. (Anteriormente, el documento se llamaba “Orden de Mostrar Causa”). El Aviso para Aparecer (y la orden de Mostrar Causa) es el documento que entrega el Departamento de Seguridad Nacional al inmigrante que indicará por qué la persona debe ser removida. del país. Alegará, por ejemplo, el país de origen, que la persona no está presente legalmente en los Estados Unidos, si la persona ingresó con una visa o sin inspección, y con frecuencia la fecha de entrada de la persona en los Estados Unidos.

Significativamente, el Aviso para Aparecer también debía indicar la fecha, la hora y el lugar donde el inmigrante tendría que comparecer ante el juez de inmigración. Sin embargo, la gran mayoría de los Avisos para Aparecer no indicaron la fecha, hora y lugar de la cita judicial. El 21 de junio de 2018, la Corte Suprema dictaminó Avisos para Aparecer que no indicaron la fecha, hora y lugar de la cita judicial fueron defectuosos. (El nombre del caso es Pereira v. Sesiones).

Los inmigrantes que podrían tener una orden de deportación deben obtener una copia de su Aviso para Aparecer para determinar si pueden reabrir sus antiguas órdenes de expulsión. (Obviamente, esto debe hacerse con la ayuda de un abogado). Esto tiene dos consecuencias importantes. En primer lugar, si no califica para una reparación o si su caso no es fuerte, su abogado debería tener el poder de rescindir el procedimiento de deportación ante el juez de inmigración. Segundo, si el Aviso para Aparecer se atendió de manera incorrecta y usted vuelve a abrir el procedimiento, podría encontrarse en una situación para calificar para una exención por la cual la persona anteriormente no era elegible. Esto ocurre con mayor frecuencia para las personas que ahora pueden calificar para la cancelación de la expulsión de residentes que no son permanentes.

Imagine el siguiente escenario. Usted fue arrestado después de su ingreso en 2004. Le emitieron un Aviso para Aparecer que dice que su fecha de corte se fijará en una fecha, la hora y el lugar “seran determinados.” El nombramiento en la corte se programa en 2006 y el juez de inmigración emite una orden de remoción en ausencia. Ahora usted tiene hijos nacidos en los Estados Unidos. Intenta reabrir su caso basándose en esta nueva decisión de la Corte Suprema. Puede seguir solicitando la cancelación de remoción para residentes que no son permanentes porque si lo vuelven a entablar judicialmente, habrán pasado más de diez años desde que ingresó a los Estados Unidos. Para que quede claro, le conviene realizar un análisis más profundo de su caso para determinar si usted desea buscar la cancelación de la deportación o la terminación de los procedimientos de deportación, pero ambas opciones estarían disponibles para usted en este escenario.